publicado en 14 abril 2014
Mucho se habla de la II República española cada 14 de abril, fecha de su
proclamación en el año 1931. Mi generación (44 años en 2014) solo sabe
de ella lo que se ha esforzado (o no) en aprender. Nadie nos la enseñó
en el colegio, nadie hablaba de ella en las familias, todo eran medias
verdades y silencios completos.
Menos aún sabemos de lo que las mujeres, todas, ganamos
con la II República española y perdimos con el golpe fascista. No hablaré de los antecedentes porque ya lo hacen muchos y muy bien, como el blog Insomnio Rojo que hoy dedica entrada al tema.
con la II República española y perdimos con el golpe fascista. No hablaré de los antecedentes porque ya lo hacen muchos y muy bien, como el blog Insomnio Rojo que hoy dedica entrada al tema.
Con la proclamación de la Segunda República una tarde del 14 de abril de
1931 las mujeres dejábamos de ser tratadas como menores de edad para
pasar a ser ciudadanas de pleno derecho. Dos semanas más tarde, un
Decreto modificaba las circunscripciones electorales de la Monarquía,
rebajaba la edad de voto de 25 a 23 años y permitía el sufragio pasivo a
las mujeres. Podríamos ser elegidas, aún quedaría un trecho para poder
ejercer el derecho al voto.
El 28 de junio se celebraron elecciones, de las Cortes resultantes, como nos dice Feliciano Páez-Camino* "formaron
parte inicialmente dos mujeres: la radical-socialista Victoria Kent,
notable jurista que, desde mayo, era la directora general de Prisiones
en el ministerio de Justicia encabezado por el socialista Fernando de
los Ríos; y Clara Campoamor, conocida por sus posiciones feministas, que
militaba por entonces en las filas del Partido Radical. Ambas fueron
elegidas diputadas por la provincia de Madrid: Campoamor con 68.470
votos y Kent con 65.254. Esa exigua pero significativa presencia
femenina se amplió más tarde con la socialista Margarita Nelken, que
obtuvo, con amplio margen sobre su rival radical, un escaño por Badajoz,
disputado en una elección parcial celebrada el 4 de octubre."
La aprobación de la Constitución se produjo el 9 de diciembre de ese
mismo año, poco más tarde, podríamos votar por vez primera, tras una encendida defensa de este derecho por Clara Campoamor.
La Constitución de la II República Española, contenía artículos como estos:
Artículo 25. "No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios."
Artículo 36. "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes."
Artículo 40. "Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen".
Artículo 43. "La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienes para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignare declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginegra" o tabla de los derechos del niño."
Artículo 53.
"Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral."
Que la ley avanzara en la
equiparación de los derechos entre las mujeres y los hombres no podía
cambiar de golpe la realidad social, pero puso los cimientos de una vida
más libre, más plena. Mujeres que podíamos elegir casarnos ¡al fin
matrimonio civil! o seguir solteras, divorciarnos una vez casadas,
contratar servicios, estudiar en pie de igualdad, trabajar y disponer
del fruto de ese trabajo.
Fueron muchos más los derechos que se nos reconocieron en las leyes
penales, civiles y de familia o de comercio: posibilidad de tutelar
menores e incapacitados, ejercer la patria potestad sobre los hijos
menores en un caso de viudez, no sufrir mayor castigo que un hombre por
cometer determinados delitos como el adulterio.
La subordinación de la esposa al marido, la menor remuneración por los
mismos empleos, la reprobación social ante determinados comportamientos,
la imposibilidad de ejercer algunos puestos de trabajo que no eran
"propios del sexo débil", la idea de que una vez casada el marido debía
mantenerla y ella dedicarse al hogar y el cuidado de la descendencia...
imposible cambiar milenios de sociedad patriarcal en unos mese o una
años. Pero los derechos estaban, y los ejercimos. Y estudiamos, y nos
divorciamos, y escribimos en prensa y fuimos electoras y electas. En
palabras de Mary Nash: Aunque las estructuras de género no se cuestionaron abiertamente,
la modernización del Estado, el desarrollo de la democracia política, la
secularización de la educación y la creciente participación de las
mujeres en el movimiento obrero organizado condujeron al aumento de la
conciencia femenina y a una valoración de su condición social. Por
primera vez, una pequeña elite de mujeres tuvo acceso a puestos
políticos y administrativos de importancia, en tanto que otras se
beneficiaron de algún modo de las nuevas tendencias culturales y de la
modernización de la sociedad española. [Nash, p.83, Rojas].
Primero las ya nombradas Campoamor y Kent por Madrid-provincia. Nelken
por Badajoz. En la legislatura del segundo bienio (de finales de 1933 a
finales de 1935) cinco las mujeres presentes en Cortes: Nelken fue de
nuevo por Badajoz y otras tres socialistas: Matilde de la Torre y
Veneranda García-Blanco Manzano, ambas por Asturias, y María de la O
Lejárraga, por Granada.Por la CEDA, Francisca Bohigas Gavilanes, por
León.Finalmente, "en la legislatura iniciada con la victoria del Frente
Popular en las elecciones del 16 de febrero de 1936, hubo cinco
parlamentarias: dos de ellas por reelección, Nelken (que fue pues la
única mujer presente en las tres legislaturas) y Matilde de la Torre, a
las que se añadió otra socialista, Julia Álvarez Resano, elegida por la
provincia de Madrid; regresó a las Cortes, tras su ausencia en el
segundo bienio, Victoria Kent, esta vez elegida por Jaén; y apareció en
el parlamento otra diputada por Asturias: la comunista Dolores Ibárruri,
que popularizó el seudónimo de Pasionaria"*.
Varias diputadas tuvieran importantes intervenciones parlamentarias: aparte de las más conocidas de Campoamor en 1931 y de Dolores Ibárruri y su "¡No pasarán!" en 1936, cabe destacar el discurso de Margarita Nelken sobre
el Proyecto de Congregaciones religiosas el 28 de febrero de 1933 en
apoyo de la ley de congregaciones religiosas, y el de Matilde de la
Torre el 24 de marzo de 1934 sobre los haberes pasivos del clero, ambos
en defensa del carácter laico del Estado y con contundentes críticas a
la Iglesia católica y a la visión acerca de las mujeres que ésta
propalaba.
Ellas fueron algunas, señaladas para
la Historia y algunas casi perdidas para la memoria, mujeres invisibles
excepto algunos días al año y -a veces- ni eso.
Era 1936 llegó el tiempo en el que nos arrebataron los derechos y tomamos las armas y las calles para defenderlos. Aunque esa... es otra historia.
Era 1936 llegó el tiempo en el que nos arrebataron los derechos y tomamos las armas y las calles para defenderlos. Aunque esa... es otra historia.
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